POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
En consecuencia, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 400.I (Segunda Parte) y 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 400.I (Segunda Parte) en relación al art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 217 a 222 y vta., interpuesto por Judith Marisol Quispe Ávalos contra el Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto, cursante de fs. 203 a 204 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas, y costos
- Partes: Juan Carlos Salazar c/ Judith Marisol Quispe Ávalos
- Proceso: Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Ahora bien, el art
- En relación a lo anterior corresponde señalar que el art
- Asimismo, a manera de ilustración, corresponde citar que el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley
- II
- Por lo que en base a lo expuesto, podemos concluir que el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
