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    Auto Supremo AS/1132/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1132/2016

    Fecha: 29-Sep-2016

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    • Partes: Tomasa Cortez Vda. de Escobar. c/ Nelson Ramos Acarapi y otra
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido los recursos de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la actora interpuso recurso de casación mismo
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • También habría reclamado y fundamentado sobre la aplicación indebida de la ley concretamente del art
    • Estaría claro que en la Sentencia habría existido una aplicación indebida de la ley, concretamente
    • En merito a lo fundamentado solicita Casar el Auto de Vista recurrido y
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
    • Asimismo el Tribunal habría dado correcta aplicación del art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.3.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que la recurrente por
    • Por otra parte la recurrente también acusa que habría reclamado y fundamentado sobre la aplicación
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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