I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 314 a 316 interpuesto por José Roberto Villarroel Rosales en representación de Tomasa Cortez Vda. de Escobar contra el Auto de Vista Nº S-262/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 308 a 309 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, pago de daños y perjuicios y reivindicación seguido por Tomasa Cortez Vda. de Escobar contra Nelson Ramos Acarapi y Virginia Huarachi Mamani, la respuesta de fs. 319 a 320 vta., la concesión del recurso de fs. 328; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz, mediante Sentencia Nº 604/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 274 a 279 vta., declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda por José Roberto Villarroel Rosales en representación de Tomasa Cortez Vda. de Escobar de fs. 12 a l4, 17 a 26, e IMPROBADA la demanda reconvencional formulada por Nelson Ramos Acarapi de fs. 48 a 53, 56 al 58
- Partes: Tomasa Cortez Vda. de Escobar. c/ Nelson Ramos Acarapi y otra
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido los recursos de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la actora interpuso recurso de casación mismo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También habría reclamado y fundamentado sobre la aplicación indebida de la ley concretamente del art
- Estaría claro que en la Sentencia habría existido una aplicación indebida de la ley, concretamente
- En merito a lo fundamentado solicita Casar el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Asimismo el Tribunal habría dado correcta aplicación del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que la recurrente por
- Por otra parte la recurrente también acusa que habría reclamado y fundamentado sobre la aplicación
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
