Auto Supremo AS/1132/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que la recurrente por

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que la recurrente por memorial fs. 311 y vta., interpone complementación y enmienda acusando únicamente que el Tribunal de Alzada no se habría referido o considerado sobre el reclamo de que: “…en sujeción al art. 397.II del Código de Procedimiento Civil, las pruebas esenciales y decisivas… se encuentran en el expediente de fs. 9 a 11 de obrados…”, no existiendo en dicho memorial de complementación y enmienda, reclamo alguno respecto a la supuesta omisión del reclamo respecto a la vulneración del art. 192 en los incs. 2) y 3) del Código de procedimiento Civil, de lo que se tiene que si la demándate ahora recurrente consideraba que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre este reclamo, conforme se fundamentó en el punto III.1 de la doctrina aplicable debió observar esta supuesta omisión en su memorial de complementación y enmienda de fs. 311, y no limitarse a cuestionar el aspecto relativo a la indebida aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al no haber planteado este reclamo mediante la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente no agotó dicho mecanismo para reclamar la supuesta omisión respecto a la supuesta vulneración del art. 192 en los incs. 2) y 3) del Código de procedimiento Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en relación a dicha omisión