Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”
- Partes: Tomasa Cortez Vda. de Escobar. c/ Nelson Ramos Acarapi y otra
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido los recursos de apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la actora interpuso recurso de casación mismo
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También habría reclamado y fundamentado sobre la aplicación indebida de la ley concretamente del art
- Estaría claro que en la Sentencia habría existido una aplicación indebida de la ley, concretamente
- En merito a lo fundamentado solicita Casar el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- Asimismo el Tribunal habría dado correcta aplicación del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que la recurrente por
- Por otra parte la recurrente también acusa que habría reclamado y fundamentado sobre la aplicación
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
