Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por el tribunal de segunda instancia, mediante Auto N° 398/2016 de 16 de noviembre cursante a fs. 15 y declaró la Ejecutoria de la Resolución N° 099/2016 de 6 de abril, disponiendo que continúe la causa conforme a los antecedentes, y con las formalidades de ley, con el fundamento de que, en similares casos la jurisprudencia a través de diferentes fallos ha determinado que contra este tipo de resoluciones no existe recurso ulterior por ser un Auto Interlocutorio que no es definitivo
- Auto Supremo Nº 3/2017-C
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
- Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
- Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
- Que, conforme establece el art
- Que, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa se circunscribe a precisar
- En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
- Finalmente, corresponde concluir que no se presentó ninguna de las causales de procedencia previstas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
