Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es una resolución simple, que no pone fin al proceso consiguientemente no admite recurso de casación, que de acuerdo a nuestra norma procesal este instituto se dilucida a través del pronunciamiento de un Auto Interlocutorio que en el caso de análisis no es definitivo, en consecuencia, no pone fin al litigio; por el contrario, el fallo impugnado dispone que prosiga el trámite del proceso ordinario de acuerdo a las normas del procedimiento de la materia, al disponer la devolución de los antecedentes al juzgado de origen
- Auto Supremo Nº 3/2017-C
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
- Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
- Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
- Que, conforme establece el art
- Que, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa se circunscribe a precisar
- En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
- Finalmente, corresponde concluir que no se presentó ninguna de las causales de procedencia previstas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
