En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó su apelación, que no fueron esgrimidos ni compulsados conforme a ley, por el contrario, en franco desconocimiento de las normas legales vigentes y afectando el debido proceso, señalan entre otros “que el Auto de Vista N° 147/2016 de 14 de septiembre, por ser un Auto Interlocutorio que no es definitivo, no corta recurso ulterior, considerando que el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra tramitando el proceso, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 274. II. 2 del Nuevo Código Procesal Civil”
- Auto Supremo Nº 3/2017-C
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
- Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
- Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
- Que, conforme establece el art
- Que, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa se circunscribe a precisar
- En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
- Finalmente, corresponde concluir que no se presentó ninguna de las causales de procedencia previstas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
