CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Dentro del proceso social seguido por Rose Mary Arze del Granado contra la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 147/2016 de 14 de septiembre, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora compulsante, fallo que confirmó la Resolución N° 099/2016 de 6 de abril, que declaró probada en parte la excepción previa de Incompetencia, con relación a los beneficios sociales y no así a los derechos colaterales opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 269 a 271 de obrados, disponiendo la prosecución de la causa
Dentro del proceso social seguido por Rose Mary Arze del Granado contra la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 147/2016 de 14 de septiembre, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora compulsante, fallo que confirmó la Resolución N° 099/2016 de 6 de abril, que declaró probada en parte la excepción previa de Incompetencia, con relación a los beneficios sociales y no así a los derechos colaterales opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 269 a 271 de obrados, disponiendo la prosecución de la causa
- Auto Supremo Nº 3/2017-C
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
- Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
- Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
- Que, conforme establece el art
- Que, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa se circunscribe a precisar
- En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
- Finalmente, corresponde concluir que no se presentó ninguna de las causales de procedencia previstas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
