CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
Magistrado Relator:
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, apoderado legal de Rose Mary Arze del Granado, dentro del proceso social seguido por Rose Mary Arze del Granado, contra la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), los antecedentes adjuntos y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 17 y vta., Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, apoderado legal de Rose Mary Arze del Granado, formalizó recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 398/2015 SSA-III de 16 de noviembre de 2016
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, apoderado legal de Rose Mary Arze del Granado, dentro del proceso social seguido por Rose Mary Arze del Granado, contra la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), los antecedentes adjuntos y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 17 y vta., Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, apoderado legal de Rose Mary Arze del Granado, formalizó recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 398/2015 SSA-III de 16 de noviembre de 2016
- Auto Supremo Nº 3/2017-C
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
- Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
- Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
- Que, conforme establece el art
- Que, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa se circunscribe a precisar
- En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
- Finalmente, corresponde concluir que no se presentó ninguna de las causales de procedencia previstas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
