En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
En este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 274. II del Nuevo Código adjetivo de la materia, cuando 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo y, 2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.
En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, tiene sustento en la reserva legal del art. 274. II. 2 del Nuevo Código Procesal Civil Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, anteriormente glosado
En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, tiene sustento en la reserva legal del art. 274. II. 2 del Nuevo Código Procesal Civil Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, anteriormente glosado
- Auto Supremo Nº 3/2017-C
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.21/2017
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
- En este sentido, manifestó que no se consideró los argumentos legales en los que fundamentó
- Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia
- Como consecuencia del aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue
- Que, conforme establece el art
- Que, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa se circunscribe a precisar
- En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Por ello, considerando que el auto de vista, que denegó el recurso de casación, es
- Finalmente, corresponde concluir que no se presentó ninguna de las causales de procedencia previstas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
