Auto Supremo AS/0003/2017-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2017-C

Fecha: 20-Ene-2017

En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso

En este marco, el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 274. II del Nuevo Código adjetivo de la materia, cuando 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo y, 2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.
En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, tiene sustento en la reserva legal del art. 274. II. 2 del Nuevo Código Procesal Civil Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, anteriormente glosado