Adicionalmente, se observa que aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal
Adicionalmente, se observa que aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal ante la denuncia de vulneración de derechos, no significa que la recurrente realice una mera denuncia genérica de lesión del debido proceso como ocurre en el presente motivo; sino, que además debió fundamentar detallando con precisión en qué consistía la restricción o la posible disminución del derecho o garantía del debido proceso, habiéndose limitado a efectuar una descripción de los defectos de la Sentencia, alegando de manera general que los mismos no fueron valorados por el Tribunal superior, sin explicar las razones de su postulación, mucho menos explicó el resultado dañoso, conforme se estableció en el acápite III de esta Resolución, lo cual implica que tampoco puede otorgarse la posibilidad de la admisión excepcional, ante el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, resultando, en definitiva, inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 29 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Finalmente, haciendo referencia al principio de impugnación que indica es reconocido por las Sentencias Constitucionales
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo, la recurrente si bien denuncia que la Sentencia es insuficiente y
- Adicionalmente, se observa que aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal
- Asimismo, en cuanto a la denuncia contenida en el inc
- Finalmente, es necesario hacer referencia al Auto Supremo 302 de 15 de octubre de 2007,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
