Auto Supremo AS/0007/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

Asimismo, en cuanto a la denuncia contenida en el inc


Respecto al segundo motivo, la denunciante reclama primordialmente que el Tribunal de apelación ingresa en contradicción con la sentencia, al no tomar en cuenta en el análisis de las declaraciones, las pruebas de cargo y descargo, establece que la persona con discapacidad no es parte en el proceso, indica que la imputada no presentó prueba de descargo, lo cual atenta al debido proceso y valida errores del inferior lo cual es contrario a la defensa y al debido proceso. Sobre este reclamo, se advierte de la revisión de la presente denuncia, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.

Asimismo, en cuanto a la denuncia contenida en el inc. iv) del motivo de casación en estudio, se debe tener en cuenta que la sola denuncia genérica de lesión de derechos no significa que este Tribunal pueda abrir su competencia para el análisis del motivo, sino que deben observarse los requisitos mínimos para su admisión vía flexibilización. En el presente caso, el reclamo de la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, fue de carácter general, habiendo denunciado confusamente la impugnante que el Auto de Vista validó errores y que resulta contrario a la Sentencia, alusiones que no permiten establecer claramente los antecedentes de hecho generadores del recurso ni las razones por las que considera que los referidos derechos fueron lesionados, tampoco se advierte que haya explicado sucintamente el resultado dañoso que el defecto del Auto de vista haya provocado; razones por las cuales este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia sobre este motivo de manera excepcional ante el incumplimiento de los requisitos de flexibilización, resultando, en definitiva, inadmisible el segundo motivo de casación