Asimismo, en cuanto a la denuncia contenida en el inc
Respecto al segundo motivo, la denunciante reclama primordialmente que el Tribunal de apelación ingresa en contradicción con la sentencia, al no tomar en cuenta en el análisis de las declaraciones, las pruebas de cargo y descargo, establece que la persona con discapacidad no es parte en el proceso, indica que la imputada no presentó prueba de descargo, lo cual atenta al debido proceso y valida errores del inferior lo cual es contrario a la defensa y al debido proceso. Sobre este reclamo, se advierte de la revisión de la presente denuncia, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
Asimismo, en cuanto a la denuncia contenida en el inc. iv) del motivo de casación en estudio, se debe tener en cuenta que la sola denuncia genérica de lesión de derechos no significa que este Tribunal pueda abrir su competencia para el análisis del motivo, sino que deben observarse los requisitos mínimos para su admisión vía flexibilización. En el presente caso, el reclamo de la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, fue de carácter general, habiendo denunciado confusamente la impugnante que el Auto de Vista validó errores y que resulta contrario a la Sentencia, alusiones que no permiten establecer claramente los antecedentes de hecho generadores del recurso ni las razones por las que considera que los referidos derechos fueron lesionados, tampoco se advierte que haya explicado sucintamente el resultado dañoso que el defecto del Auto de vista haya provocado; razones por las cuales este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia sobre este motivo de manera excepcional ante el incumplimiento de los requisitos de flexibilización, resultando, en definitiva, inadmisible el segundo motivo de casación
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 29 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Finalmente, haciendo referencia al principio de impugnación que indica es reconocido por las Sentencias Constitucionales
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo, la recurrente si bien denuncia que la Sentencia es insuficiente y
- Adicionalmente, se observa que aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal
- Asimismo, en cuanto a la denuncia contenida en el inc
- Finalmente, es necesario hacer referencia al Auto Supremo 302 de 15 de octubre de 2007,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
