Auto Supremo AS/0007/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 614 a 618, se extraen los siguientes motivos:

1)La recurrente denuncia que la Sentencia es insuficiente y que se basa en hechos inexistentes y contradictorios; aspectos que, no fueron valorados por el Tribunal ad quem, existiendo contradicción entre ambas resoluciones ya que: a) Iniciado el proceso penal por denuncia de una supuesta agresión, se basó en siete declaraciones que no fueron promovidas legalmente por no consignar en dichas actas la firma y sello del fiscal asignado, vulnerando el debido proceso y el art. 370 incs. 3), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Las declaraciones son contrarias y erradas, además que la imputada fue quien denunció primero; c) Existió violación y abuso a una persona con discapacidad diferenciada, al haber excluido su documento de discapacidad por el simple hecho de no haber sido obtenida lícitamente, documento que estableció que Tatiana Verónica Quisbert tiene deficiencia intelectual en un 63%, aspecto que no se valoró; y, d) No se valoró las pruebas de descargo como la denuncia contra la acusadora, lo que implica que no se valoró de manera imparcial.

2)Adicionalmente, reclama que el Tribunal de alzada: i) Realiza un análisis de la declaraciones encontrándolas coherentes, sin tomar en cuenta las contradicciones y tener objetivamente la prueba de cargo y de descargo, existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Sentencia al expresar fundamentos contrarios; ii) En el punto 3.3 de su resolución, se establece que se dejó de lado los derechos y garantías de una persona con discapacidad intelectual en un 63% a quien se la habría detenido y cautelado; pero, a contrario establece que no es parte del proceso; iii) En el punto 3.4. del Auto de Vista emitido, se establece contrariamente que la acusada no habría presentado prueba de descargo, lo cual atenta el debido proceso; iv) Valida errores, como “no tener el debido proceso y procedimiento”, siendo contrario a la defensa, el debido proceso y principios del derecho penal, siendo contrario el Auto de Vista a la Sentencia