Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de su presentación como se estableció en el primer párrafo del presente acápite, así como la invocación de precedentes contradictorios efectuado el recurrente la precisión en cuanto a la contradicción (incumplimiento a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 256/2015-RRC) que se pretende sea verificada por este Tribunal de casación, constituyendo argumentos suficientes para disponer la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2016, fue
- En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 329 de 209 de agosto de 2006, 529 de 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
