c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1366 a 1370 vta.), resuelto por Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre (fs. 1468 a 1476 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril (fs. 1506 a 1515 vta.), en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio el Auto de Vista 76/2015 de 12 de noviembre (fs. 1519 a 1523 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia 19/2014 de 28 de febrero.
c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs. 1526), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista 76/2015 de 12 de noviembre; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2016, fue
- En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 329 de 209 de agosto de 2006, 529 de 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
