En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo 265/2015-RRC de 10 de abril (emitido dentro de la presente causa), específicamente referido a que; i) El Tribunal de alzada hubiere omitido efectuar el control legal sobre la subsunción de los hechos probados en la Sentencia a los delitos condenados; y, ii) En complementación al primer tópico, invocando el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004, el Tribunal de alzada hubiere incumplido al no considerar lo dispuesto por el Auto Supremo 256/2015-RRC, en el que se ordenó que de acuerdo a lo previsto en el Auto Supremo 660/2014-RRC, de ser posible se subsane sin realizar un nuevo juicio por reenvió. Además de no se considerarse que el Auto Supremo tanta veces referido -256/2015-RRC-, solo se estableció que se hubiese acreditado el delito de Uso de Instrumento Falsificado, y que en su momento demostró su arrepentimiento en consecuencia al no haber causado daño correspondía la aplicación de una pena más benigna -2 años- invocando los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 267/2013-RRC de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2016, fue
- En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 329 de 209 de agosto de 2006, 529 de 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
