Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el Auto Supremo 329 de 209 de agosto de 2006, resolución que hubiese sentado precedente respecto al calificación del delito, aspecto incumplido por el Tribunal de alzada, que al no efectuar un correcto control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, sin verificar si se ajustaba a las reglas de la sana critica, generando la existencia de contradicción, además de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005 y 509 de 16 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2016, fue
- En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 329 de 209 de agosto de 2006, 529 de 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
