Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 98/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes
Delitos: Falsedad Material y Otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 1537 a 1540, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1519 a 1523 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente: La Paz 98/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes
Delitos: Falsedad Material y Otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 1537 a 1540, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2015 de 12 de noviembre, de fs. 1519 a 1523 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2016, fue
- En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 329 de 209 de agosto de 2006, 529 de 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
