De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiriéndose al Auto Supremo 265/2015-RRC de 10 de abril (emitido dentro de la presente causa), denuncia que el Tribunal de alzada pese a haber pronunciado en la parte primera parte así como la resolutiva del Auto de Vista impugnado, no cumplió con la doctrina legal aplicable de la resolución emitida por esta Sala Penal, particularmente en lo referido a, que: i) Pese a lo establecido en el punto III.2.2. del Auto Supremo antes referido, en el que se identificó los elementos constitutivos del delito de Falsedad Ideológica concluyéndose que sería insuficiente acreditar solo la probable producción de perjuicio y que en la Sentencia no se hubiese cumplido con la acreditación de los demás elementos constitutivos del citado tipo penal, observando que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista dejado sin efecto, omitió controlar si de acuerdo a los hechos probados y la fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia la conducta del imputado se adecuaba al ilícito de Falsedad Ideológica; sin embargo, en el nuevo Auto de Vista el Tribunal de alzada hubiere omitido efectuar el control instruido, es decir si de acuerdo a los hechos probados y fundamentación jurídica desarrollada en la Sentencia, concurrieron en su conducta los elementos del tipo penal de “falsedad material” (sic), pese a la claridad del Auto Supremo referido, situación que se advertiría de la verificación del considerando III del Auto de Vista impugnado en el que más al contrario se consignarían alegaciones erradas respecto de las fotocopias de los títulos académicos tachados de falsos alegándose que el dolo se acreditó por haber presentado el imputado solo fotocopias simples de estos documentos conclusión a decir, del recurrente se denota incluso una valoración probatoria situación prohibida en alzada, situación reiterada respecto de los informes emitidos por el jede de División de Documentos y Archivo de la UMSA; ii) Se argumenta sobre la obligatoriedad que los Jueces y Tribunales tienen de cumplir con la doctrina legal aplicable, invocando el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004, precedente que el Tribunal de alzada hubiere incumplido al no considerar lo dispuesto por el Auto Supremo 256/2015-RRC, en el que inclusive se ordenó que de acuerdo a lo previsto en el Auto Supremo 660/2014-RRC, de ser posible se debía subsanar sin realizar un nuevo juicio por reenvió. No se consideró que el Auto Supremo tanta veces referido -256/2015-RRC-, solo se hubiese acreditado el delito de Uso de Instrumento Falsificado y que en su momento demostró su arrepentimiento en consecuencia al no haber causado daño correspondía la aplicación de una pena más benigna -2 años- invocando los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 267/2013-RRC de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite denominado precedentes contradictorio invocados en el recurso de apelación restringida, cita el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de marzo de 2016, fue
- En cuanto al motivo traído en casación, referido al incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Al respecto, se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 329 de 209 de agosto de 2006, 529 de 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
