2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de
2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de manera más parcializada no se ha valorado el testimonio 672, que a decir de la Sentencia seria porque el mismo fue excluido, sin considerar que dicho documento fue incluido mediante otro medio probatorio como es la Sentencia 3/2014 de Interdicto de Recobrar la Posesión, la que ha adquirido calidad de cosa juzgada. De la misma forma el Juez a-quo, ha señalado que no se ha demostrado el derecho a la propiedad aplicando la teoría del árbol envenenado indicando que todos los procesos civiles y administrativos son nulos, cuando a la fecha no existe ninguna Sentencia o resolución que haya anulado ningún documento; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada a esta denuncia responde que el Juez a-quo ha tomado en cuenta la Sentencia dictada en el proceso abreviado demostrando así su parcialidad al añadir aspectos fuera de la realidad y que no están en la Sentencia, ya que el proceso abreviado es solo por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y no así por otros delitos
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de
- 5) Inobservancia del art
- De forma independiente, cita los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de octubre del 2016 fue
- En el sexto motivo, se alega que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre
- Finalmente, debe aclarase que el recurrente al finalizar su recurso de casación, cita varios Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
