De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega que se hubiese vulnerado el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se encuentra mal redactada, infringiendo así los arts. 124, 360 y 370 incs. 1), 5) y 10) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada en vez de pronunciarse si esa redacción está bien o mal, responde sobre la etimología de la palabra Sentencia, cuando no se ha reclamado ese aspecto, lo peor es cuando ha dado los ejemplos de esa mala redacción, el Tribunal de alzada, indica que está bien dicha redacción de la Sentencia y que cumple los parámetros de especifidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, pero lo hace sin ningún fundamento, simplemente dice que está bien y punto
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de
- 5) Inobservancia del art
- De forma independiente, cita los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de octubre del 2016 fue
- En el sexto motivo, se alega que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre
- Finalmente, debe aclarase que el recurrente al finalizar su recurso de casación, cita varios Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
