De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs. 209 a 215 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Miguel Ángel y Julio ambos de apellido Acchura Ali y Julia Ali Arroyo, absueltos de responsabilidad y pena, por el delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, quedando sin efectos sus medidas sustitutivas
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de
- 5) Inobservancia del art
- De forma independiente, cita los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de octubre del 2016 fue
- En el sexto motivo, se alega que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre
- Finalmente, debe aclarase que el recurrente al finalizar su recurso de casación, cita varios Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
