5) Inobservancia del art
3) Se ha mencionado que en una Sentencia es necesario que se detalle las circunstancias que haya sido objeto de juicio y la explicación precisa; y, las razones que llevan a juzgar que la prueba aportada del juicio es para generar convicción sobre la responsabilidad penal o no del imputado, pero en el presente caso el Juez a-quo a inobservado la norma sustantiva prevista por el art. 351 bis del CP y no ha aplicado correctamente la misma dejando de realizar el proceso de subsunción; es así que, se ha probado el delito de Avasallamiento pero el Tribunal de alzada responde indicando que, el Juez ha aplicado correctamente el art. 365 del CPP, cuando es falso ya que aplicó el art. 363 del referido Código, por eso ha declarado la absolución solo porque no se ha demostrado la propiedad y posesión que también es falso; toda vez, que los testigos y el testimonio 672, acreditan que ese lote es de su propiedad.
4) Se evidencia de parte de la Sentencia, que la declaración de los testigos de cargo han sido suficientes para generar convicción por lo que el Juez a-quo, le da la eficacia jurídica correspondiente, además señala que no existe prueba que pueda desvirtuar esas afirmaciones, haciendo entender que esa prueba es suficiente para una Sentencia Condenatoria; es así que, la parte considerativa de la Sentencia es totalmente contradictoria con la parte resolutiva, porque termina señalando que los acusados no han cometido delito alguno, porque falta probar que el inmueble sea de su propiedad, lo cual es injusto porque las pruebas establecen que su propiedad ha sido avasallada. El Tribunal de alzada responde al respecto que no existe contradicción, cita el Auto Supremo 307 del 11 de junio de 2003.
5) Inobservancia del art. 411 parte in fine del CPP y perdida de competencia, ya que el Auto de Vista se hubiese emitido fuera del plazo de los 20 días de la audiencia de fundamentación, lo cual contradice el AS 580 del 4 de octubre de 2004; y 703 de 24 de noviembre del 2004
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Se ha manifestado que se ha incorporado varias pruebas literales como testificales, pero de
- 5) Inobservancia del art
- De forma independiente, cita los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de octubre del 2016 fue
- En el sexto motivo, se alega que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre
- Finalmente, debe aclarase que el recurrente al finalizar su recurso de casación, cita varios Autos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
