Auto de vista que es recurrido en casación por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista Nº 117/2016 de 15 de noviembre, confirmó el auto apelado de 22 de julio de 2016, mediante el cual el Juez de Partido 3ro de Trabajo Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, mantiene firme la providencia de 29 de junio de 2016, que dispone que la entidad demandante en el plazo de 48 horas presente la nota de cargo que constituye el título base coactivo suficiente para el inicio del proceso.
Auto de vista que es recurrido en casación por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto por memorial de fs. 93 a 94 y vta
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista Nº 117/2016 de 15 de noviembre, confirmó el auto apelado de 22 de julio de 2016, mediante el cual el Juez de Partido 3ro de Trabajo Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, mantiene firme la providencia de 29 de junio de 2016, que dispone que la entidad demandante en el plazo de 48 horas presente la nota de cargo que constituye el título base coactivo suficiente para el inicio del proceso.
Auto de vista que es recurrido en casación por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto por memorial de fs. 93 a 94 y vta
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad
- Auto de vista que es recurrido en casación por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta
- Un decreto o providencia, es un tipo de resolución judicial que sin fallar sobre
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En el contexto referido, en el caso de autos, la providencia de observación a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Firmado
