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Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre impugnación extraordinaria, desconociendo su propia competencia y el orden público que entrañan las normas procesales. De igual manera se llama la atención al Juez a quo por no observar lo previsto en los arts. 253, 254 – V, 257.I y 260.I del CPC, al conceder el recurso de apelación
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