POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Por lo expuesto, al haber concedido el recurso extraordinario, el tribunal ad quem no ha tomado en consideración el mandato de los indicados preceptos legales lo que impide se pueda abrir la competencia del Tribunal Supremo, debiendo aplicarse en esta decisión los artículos 220.I.3 del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto por memorial de fs. 93 a 94 y vta., sin costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto por memorial de fs. 93 a 94 y vta., sin costas
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad
- Auto de vista que es recurrido en casación por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta
- Un decreto o providencia, es un tipo de resolución judicial que sin fallar sobre
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En el contexto referido, en el caso de autos, la providencia de observación a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Firmado
