Auto Supremo AS/0018/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, pese al anuncio efectuado por la recurrente en el otrosí 1 de su recurso en cuanto a que los precedentes contradictorios se encontrarían adjuntados a su memorial de apelación restringida, de la verificación del referido memorial cursante de fs. 58 a 59 vta., no resulta evidente la invocación precedente contradictorio y como consecuencia lógica tampoco efectúa la precisión de las contradicciones en las que se hubiese incurrido a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, el incumplir con dicha argumentación impide a este Tribunal establecer con claridad cual la contradicción que se pretende sea verificada en esta instancia casacional; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, invocación de precedente contradictorio e identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso