c)Por diligencia de 7 de octubre de 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Virginia Sandra Borja Orko, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 58 a 59 vta.), resuelto por Auto de Vista 5/2009 de 28 de enero (fs. 69 vta. a 70 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 437/2014 de 24 de septiembre (fs. 105 a 108); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncio el Auto de Vista 25/2016 de 4 de agosto (fs. 117 a 118 vta.) que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia 3/2008 de 9 de septiembre.
c)Por diligencia de 7 de octubre de 2016 (fs. 122), fue notificada la recurrente con el Auto impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
- En cuanto al único motivo traído en casación, referido al incorrecto pronunciamiento del Tribunal de
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
