2) Como “SEGUNDO AGRAVIO”, y con la aclaración que está vinculado al primero, manifiesta que
2) Como “SEGUNDO AGRAVIO”, y con la aclaración que está vinculado al primero, manifiesta que el Tribunal de apelación no hizo mención ni consideró su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de la “supuesta víctima”, sin considerar que la previsión contenida en el art. 409 del CPP, referida al traslado del recurso de apelación restringida para su pronunciamiento, no es una simple formalidad, y su inobservancia vulnera el derecho a la seguridad jurídica y se traduce en defecto absoluto, invocando el Auto Supremo 311/2015-RRC
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- 1) Bajo el acápite “PRIMER AGRAVIO”; alega, que el recurso de apelación restringida interpuesto por
- 2) Como “SEGUNDO AGRAVIO”, y con la aclaración que está vinculado al primero, manifiesta que
- 3) En el “TERCER AGRAVIO”, el recurrente manifiesta que la Resolución del Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo, denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
