Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 042/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 26/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Wálter Hugo Zuleta Morales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 111 a 123 vta., Wálter Hugo Zuleta Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elva Zambrana Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 042/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 26/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Wálter Hugo Zuleta Morales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 111 a 123 vta., Wálter Hugo Zuleta Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elva Zambrana Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- 1) Bajo el acápite “PRIMER AGRAVIO”; alega, que el recurso de apelación restringida interpuesto por
- 2) Como “SEGUNDO AGRAVIO”, y con la aclaración que está vinculado al primero, manifiesta que
- 3) En el “TERCER AGRAVIO”, el recurrente manifiesta que la Resolución del Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo, denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
