3) En el “TERCER AGRAVIO”, el recurrente manifiesta que la Resolución del Tribunal de alzada,
3) En el “TERCER AGRAVIO”, el recurrente manifiesta que la Resolución del Tribunal de alzada, resulta “ultra petita o extra petitium”, circunstancia que vulnera el debido proceso, su derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a una resolución debidamente fundamentada; agrega que dicho extremo se evidencia en el recurso de apelación restringida de la víctima, quien solo se refirió a ciertas pruebas documentales y de ninguna manera denunció la falta de valoración de su declaración como testigo; sin embargo, el Tribunal de apelación consideró que uno de los reclamos que no se tomó en cuenta, fue precisamente dicha declaración. A lo manifestado añade que el Tribunal de Sentencia, valoró esa declaración y estableció que por sí sola no probaba la comisión del delito acusado. Dentro del mismo agravio, también manifiesta que el Auto de Vista no señala qué prueba del Ministerio Público no hubiera sido valorada por el Tribunal de Sentencia y realizó de manera sesgada un análisis de la disposición patrimonial, aspecto que no fue cuestionado por ninguna de las partes; razón por la cual, considera que el Tribunal de manera oficiosa introdujo un aspecto no cuestionado dejando de lado las previsiones contenidas en los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, invocando los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 152 de 2 de febrero de 2007, 431/2005 de 15 de octubre y 175/2006 de 15 de mayo
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- 1) Bajo el acápite “PRIMER AGRAVIO”; alega, que el recurso de apelación restringida interpuesto por
- 2) Como “SEGUNDO AGRAVIO”, y con la aclaración que está vinculado al primero, manifiesta que
- 3) En el “TERCER AGRAVIO”, el recurrente manifiesta que la Resolución del Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo, denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
