b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 23), resuelto por Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de 0ctubre de 2016 (fs
- El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado dos
- En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Se deja constancia que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
