Auto Supremo AS/0043/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

El art


Por lo señalado, las conclusiones de la sentencia no son consecuencia de una correcta e integral valoración de la prueba; tampoco, fueron analizadas por los vocales de la Sala Penal Única del Departamento de Pando, existiendo una evidente falta de valoración de la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Ni la Sentencia ni el Auto de Vista, hacen mención de manera adecuada a las pruebas testificales; por lo que, ambas resoluciones carecen de fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)