De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luis Ángel Lisme Andrade
Delito: Lesión Seguida de Muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 46 a 48, Nivardo E. Blanco Ascui, Fiscal de Materia III de la Fiscalía Corporativa Unidad de Personas del Departamento de Cobija, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Ángel Lisme Andrade, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo (fs. 11 a 17), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Pando, declaró al imputado Luis Ángel Lisme Andrade, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luis Ángel Lisme Andrade
Delito: Lesión Seguida de Muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 46 a 48, Nivardo E. Blanco Ascui, Fiscal de Materia III de la Fiscalía Corporativa Unidad de Personas del Departamento de Cobija, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Ángel Lisme Andrade, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo (fs. 11 a 17), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Pando, declaró al imputado Luis Ángel Lisme Andrade, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de 0ctubre de 2016 (fs
- El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado dos
- En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Se deja constancia que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
