Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nivardo E. Blanco Ascui, Fiscal de Materia III, de la Fiscalía Corporativa Unidad Personas del Departamento de Cobija, cursante de fs. 46 a 48; asimismo, por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de los antecedentes del proceso a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de 0ctubre de 2016 (fs
- El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado dos
- En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Se deja constancia que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
