El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la existencia de un cuerpo sin vida en el interior del inmueble de propiedad de Esther Navi Da Silva, realizándose el levantamiento legal del cadáver, se determinó que el occiso era Orlando Céspedes Méndez de aproximadamente cuarenta y un años, el día anterior había estado consumiendo bebidas alcohólicas en dicho domicilio con la propietaria y otras personas. Sobre la base de este hecho el recurso de casación se funda en la existencia de dos agravios:
1) El Tribunal de juicio no analizó ni consideró las siguientes pruebas: a. MP-04, declaración informativa de Edison Antonio Magallanes de Oliveira, testigo presencial, que manifestó que el 22 de febrero de 2015, fue a la casa de Esther Navi Da Silva, donde también llegó Orlando Céspedes Méndez y posteriormente el sobrino de la dueña de casa Eusebio Shimocawa, todos estaban bebiendo. Más tarde, la dueña de casa y su sobrino salieron a comprar cerveza, quedándose él y Orlando Céspedes, este último empezó a romper vasos, motivo por el que el hijo de la dueña de casa lo sacó del cuarto y no lo dejó entrar. El Señor Céspedes golpeaba insistentemente la puerta para volver a ingresar a la habitación, motivando que salga de su cuarto Luis Ángel Lisme Andrade, quien le pidió se calle, pero como no le hizo caso, lo empezó a golpear diciéndole: “…te voy a matar…”, lo golpeó hasta llegar a la pared y se volvió a entrar a su cuarto. Añadió que fue a ver por la ventana de la parte de atrás con una linterna, logrando ver a Orlando Céspedes, botado en el piso de espaldas sin movimiento. b. La declaración informativa de Esther Navi Da Silva, sostiene que el occiso era un mal borracho y que el día de los hechos hacia bulla al tratar de ingresar nuevamente a su habitación, lo que molestó a Luis Ángel Lisme, que salió de su cuarto y pidió a Céspedes se calle, pero como no le hizo caso le propinó unos golpes y como la víctima estaba ebria no pudo defenderse, los golpes le causaron la muerte. c. La testigo Danitza Ramos Choqueticlla, reconoció la prueba MP-2 de la Autopsia que practicó en la que concluyó que en el cadáver se encontraron equimosis de coloración violácea en partes blandas como occipital de tres centímetros aproximadamente y que tenía características de haber sido producido con un elemento contuso romo. Que había una lesión por contusión ocasionada por golpe con equimosis, causa de la muerte TEC. d. Declaración de Lidia Andrade Laura, madre del acusado que manifestó que su hijo enamoraba con la hija de la señora Esther Navi, a la que también pretendía el occiso Orlando Céspedes Méndez; por lo que, había un motivo para la agresión.
2) No se consideró ni analizó la prueba documental de cargo MP 1, que corresponde al acta de registro del lugar del hecho, prueba que hace ver la existencia del cadáver y según el informe médico legal la persona falleció por una contusión ocasionada por un golpe, la prueba MP 2, Informe de la Autopsia Médico Legal y la prueba MP-3, la Declaración Informativa de Edison Antonio Magallanes de Oliveira
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de 0ctubre de 2016 (fs
- El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, de la revisión del recurso, se establece que el recurrente ha identificado dos
- En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- Se deja constancia que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
