De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2016 de 29 de febrero (fs. 10 a 15 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Luis Da Silva Rodríguez, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de reclusión, mas multa de diez mil días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Da Silva Rodríguez interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 53 a 55, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en su primer motivo denuncia sustancialmente que los Vocales validaron defectos absolutos de
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos;
- Sobre las Sentencias Constitucionales: “1075/2003-R”, “1056/2003-R” y “727/2003-R”, nos remitimos al análisis realizado en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
