No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos;
No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos; por cuanto, el planteamiento esencial del motivo está referido a la convalidación del Tribunal de alzada de los defectos absolutos que siguieron durante el proceso, por lo que corresponde efectuar a continuación el análisis respecto a los presupuestos de flexibilización. Así, si bien el impugnante identificó como hechos que le causan agravio y que habría originado la restricción, que no se consideró el informe, imputación y acusación que mencionan a una tercera persona que se fugó sin que fuera imputado; sin embargo, al recurrente si se le imputó; y, que los Vocales no cumplieron con el plazo para emitir el Auto de Vista impugnado, aludiendo simplemente a una indefensión que dicho defecto habría provocado, omitió explicar las razones por las que considera que la aducida falta de procesamiento a una tercera persona constituye un defecto no susceptible de convalidación a alguno de sus derechos, tampoco menciona de modo alguno porqué la denunciada emisión del Auto de Vista recurrido fuera de plazo le causa agravio, mucho menos explicó cuál el resultado dañoso emergente del referido defecto, no siendo suficiente a efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de admisión excepcional, efectuar una denuncia genérica de existencia de defectos absolutos, sino que el recurrente tiene la carga argumentativa de especificar los presupuestos exigidos en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, contenida en el apartado III de esta Resolución, lo que no fue observado, provocando la declaratoria de inadmisibilidad del motivo
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Da Silva Rodríguez interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 53 a 55, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en su primer motivo denuncia sustancialmente que los Vocales validaron defectos absolutos de
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos;
- Sobre las Sentencias Constitucionales: “1075/2003-R”, “1056/2003-R” y “727/2003-R”, nos remitimos al análisis realizado en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
