El recurrente en su primer motivo denuncia sustancialmente que los Vocales validaron defectos absolutos de
El recurrente en su primer motivo denuncia sustancialmente que los Vocales validaron defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP causándole indefensión, ya que las actuaciones informativas, imputación y acusación no hacen referencia a la fuga de la tercera persona y que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo legal, sin establecer como le correspondía explicar cuál el hecho similar y distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista de 12 de octubre de 2016, con relación a la resolución judicial invocada como precedente, pues si bien invoca el Auto Supremo 176/2013, el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia, lo que significa que la forma inadecuada de formular su recurso, hace que este Tribunal no pueda abrir su competencia para el conocimiento del presente agravio
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Da Silva Rodríguez interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 53 a 55, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en su primer motivo denuncia sustancialmente que los Vocales validaron defectos absolutos de
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos;
- Sobre las Sentencias Constitucionales: “1075/2003-R”, “1056/2003-R” y “727/2003-R”, nos remitimos al análisis realizado en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
