Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró
Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró que la doctrina y aplicación extensiva del art. 203 del CP, establecen la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y pretendan beneficiarse con su utilización, siendo que la exigencia legal para la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es el uso de un documento público, mas no de una fotocopia simple, siendo estos los aspectos que no fueron fundamentados o motivados para confirmar la Sentencia; se constata que si bien la recurrente invoca los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril y 214/2007 de 28 de marzo, no cumple la previsión del art. 416 segundo parágrafo del CPP, respecto a su invocación a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida; asimismo, omite explicar con precisión fundada, la contradicción de dichos fallos con los argumentos del Auto de Vista impugnado, que fundamentalmente es el núcleo de análisis en el sistema recursivo casacional vigente, falencias que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal, que inviabilizan ingresar al fondo del recurso
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- En alusión a la normativa establecida en los arts
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- IV.1. Del recurso de casación de Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
- Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- IV.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
