De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Betzabé Villarroel Rojas
La recurrente señala que la Sentencia fundamentó como hecho probado el uso de una simple fotocopia de un título en provisión nacional y la inexistencia de elementos de prueba para establecer que ella hubiera forjado un documento falso, no habiéndose demostrado la falsedad material e ideológica, siendo que el elemento probatorio esencial lo constituye una fotocopia simple que no tiene valor de autenticidad y legalidad para ser definida como documento público de acuerdo al art. 1287 del Código Civil. En este sentido, el Auto de Vista impugnado no consideró la doctrina legal aplicable emergente del Auto Supremo 256/2015 de 10 de abril y la aplicación extensiva del art. 203 del CP, respecto de la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y pretendan beneficiarse con su utilización, siendo que la exigencia legal para la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es el uso de un documento público, no una fotocopia; por lo que, el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación o motivación para confirmar la Sentencia apelada, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Ilegal de la Profesión, al haberse apoyado en el Auto Supremo 055/2014 de 24 de febrero, sin entender que el elemento constitutivo es el uso de un documento público y no de una fotocopia simple. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 214/2007 de 28 de marzo y 5 de 26 de enero
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- En alusión a la normativa establecida en los arts
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- IV.1. Del recurso de casación de Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
- Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- IV.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
