Auto Supremo AS/0048/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Betzabé Villarroel Rojas

La recurrente señala que la Sentencia fundamentó como hecho probado el uso de una simple fotocopia de un título en provisión nacional y la inexistencia de elementos de prueba para establecer que ella hubiera forjado un documento falso, no habiéndose demostrado la falsedad material e ideológica, siendo que el elemento probatorio esencial lo constituye una fotocopia simple que no tiene valor de autenticidad y legalidad para ser definida como documento público de acuerdo al art. 1287 del Código Civil. En este sentido, el Auto de Vista impugnado no consideró la doctrina legal aplicable emergente del Auto Supremo 256/2015 de 10 de abril y la aplicación extensiva del art. 203 del CP, respecto de la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y pretendan beneficiarse con su utilización, siendo que la exigencia legal para la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es el uso de un documento público, no una fotocopia; por lo que, el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación o motivación para confirmar la Sentencia apelada, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Ilegal de la Profesión, al haberse apoyado en el Auto Supremo 055/2014 de 24 de febrero, sin entender que el elemento constitutivo es el uso de un documento público y no de una fotocopia simple. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 214/2007 de 28 de marzo y 5 de 26 de enero