Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 34/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 93 a 94 vta. y fs. 110 a 112, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas y Franz Cuevas Quiroz, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, de fs. 82 a 85, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Cuevas Quiroz, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 34/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 93 a 94 vta. y fs. 110 a 112, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas y Franz Cuevas Quiroz, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, de fs. 82 a 85, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Cuevas Quiroz, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- En alusión a la normativa establecida en los arts
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- IV.1. Del recurso de casación de Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
- Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- IV.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
