Auto Supremo AS/0048/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su


El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su vertiente de fundamentación además de ser contradictoria, ya que pese al conocimiento del comportamiento de la acusada, el Tribunal de alzada no explicó el motivo para rebajar la sanción de cuatro a tres años de reclusión por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, se alega que la Sentencia contiene una debida fundamentación y valoración de las pruebas. Al respecto, se evidencia en principio, que el recurrente no cumple con la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, referida a la obligación de invocar el precedente contradictorio que vislumbre una situación contradictoria entre el precedente y la resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; por otro lado, la cita de Sentencias Constitucionales, no puede ser asimilada a la categoría de precedente contradictorio como ha advertido este Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos en materia penal, emitidos por este Tribunal