El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su
El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su vertiente de fundamentación además de ser contradictoria, ya que pese al conocimiento del comportamiento de la acusada, el Tribunal de alzada no explicó el motivo para rebajar la sanción de cuatro a tres años de reclusión por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, se alega que la Sentencia contiene una debida fundamentación y valoración de las pruebas. Al respecto, se evidencia en principio, que el recurrente no cumple con la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, referida a la obligación de invocar el precedente contradictorio que vislumbre una situación contradictoria entre el precedente y la resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; por otro lado, la cita de Sentencias Constitucionales, no puede ser asimilada a la categoría de precedente contradictorio como ha advertido este Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos en materia penal, emitidos por este Tribunal
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- En alusión a la normativa establecida en los arts
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- IV.1. Del recurso de casación de Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
- Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- IV.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
