De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2016 de 15 de junio (fs. 16 a 23), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a la imputada Betzabé Lourdes Villarroel Rojas, autora de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 203 y 164 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, la absolvió por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 198 y 199 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betzabé Lourdes Villarroel Rojas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 34 a 37), resuelto por Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- En alusión a la normativa establecida en los arts
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los cinco
- IV.1. Del recurso de casación de Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
- Con relación al único motivo referido a que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- IV.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, quebrantó el debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
