Auto Supremo AS/0052/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia


2) Asimismo, en referencia al recurso de apelación restringida del apoderado de la DAF, que denunció defectuosa valoración de la prueba, señala que la labor del Tribunal de alzada, solo debía comprender la verificación del iter lógico, seguido por el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar la prueba, no así realizar su propia valoración, cuando el recurso de apelación no refirió un solo elemento de la sana crítica que haya sido inobservado, pero el Tribunal de apelación a tiempo de valorar la prueba tampoco explica qué elemento de la sana critica, lógica o experiencia hubiere sido incumplida, lesionando además de los arts. 124 y 173 del CPP, el derecho a la defensa y debido proceso, porque no pudo haber sido previsto por su persona ni su defensa que confió que el Tribunal de alzada, iba limitarse a resolver lo impugnado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007 (creo que solo son copias, verificar)

3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, señala que el Tribunal de alzada bajo pretexto de verificar la errónea aplicación del art. 222 y 13 Ter del CP, revalorizó de oficio y extra petita pruebas consistentes en las notas (señaladas en el motivo primero) para asumir una conclusión; igualmente, tomó en cuenta la declaración del testigo Luis Benjamín Rojas para sacar sus propias conclusiones, cuando esa labor corresponde al Tribunal de Sentencia, modificando los hechos y cambiando el sentido de las pruebas, lesionando sus derechos al debido proceso y defensa, porque no pudo defenderse de los argumentos expresados por los vocales que nacieron del Auto de Vista además de los arts. 398 y 407 del CPP