3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
2) Asimismo, en referencia al recurso de apelación restringida del apoderado de la DAF, que denunció defectuosa valoración de la prueba, señala que la labor del Tribunal de alzada, solo debía comprender la verificación del iter lógico, seguido por el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar la prueba, no así realizar su propia valoración, cuando el recurso de apelación no refirió un solo elemento de la sana crítica que haya sido inobservado, pero el Tribunal de apelación a tiempo de valorar la prueba tampoco explica qué elemento de la sana critica, lógica o experiencia hubiere sido incumplida, lesionando además de los arts. 124 y 173 del CPP, el derecho a la defensa y debido proceso, porque no pudo haber sido previsto por su persona ni su defensa que confió que el Tribunal de alzada, iba limitarse a resolver lo impugnado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007 (creo que solo son copias, verificar)
3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, señala que el Tribunal de alzada bajo pretexto de verificar la errónea aplicación del art. 222 y 13 Ter del CP, revalorizó de oficio y extra petita pruebas consistentes en las notas (señaladas en el motivo primero) para asumir una conclusión; igualmente, tomó en cuenta la declaración del testigo Luis Benjamín Rojas para sacar sus propias conclusiones, cuando esa labor corresponde al Tribunal de Sentencia, modificando los hechos y cambiando el sentido de las pruebas, lesionando sus derechos al debido proceso y defensa, porque no pudo defenderse de los argumentos expresados por los vocales que nacieron del Auto de Vista además de los arts. 398 y 407 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
- Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
- No obstante, ante la denuncia de supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso
- En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
