En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
Respecto al tercer motivo, que acusa al Tribunal de alzada por haber revalorizado la prueba producida a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, que reclamó la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, haber asumido sus propias conclusiones, cuando esa labor corresponde al Tribunal de Sentencia, modificando así los hechos y cambiando el sentido de las pruebas; en el planteamiento del motivo relacionado, la recurrente omitió el cumplimiento de la carga procesal de citar el precedente contradictorio conforme prescribe el art. 416 del CPP; por consiguiente, tampoco señaló una posible contradicción entre algún precedente y la resolución recurrida de casación.
En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al debido proceso y defensa, explicando además que el referido defecto no le permitió defenderse de los argumentos expresados por los Vocales que emergieron de la Resolución recurrida, por lo que la relación realizada, ofrece las exigencias establecidas en el acápite III, referido a supuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación para la admisibilidad del motivo e ingresar al examen de fondo de la situación planteada; en consecuencia, acudiendo a esta vía de flexibilización, corresponde la admisión del motivo examinado
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
- Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
- No obstante, ante la denuncia de supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso
- En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
