De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente en referencia al recurso de apelación de Mario Chigua Miranda, apoderado de la DAF, señala que dicho representante, reclamó en forma genérica mala valoración de prueba con relación a quince elementos probatorios, que solo relacionó dos, como ser la MP10 y la declaración del testigo Celín Salas; ante lo cual, el Tribunal de alzada excediendo su facultad revisora, incluyó de oficio tres pruebas no reclamadas consistentes en las Notas de 24, 31 y 24 de junio de 2010, con el argumento de que no hubieren sido valoradas en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, pruebas que a criterio del Tribunal de apelación, acreditan la supuesta participación de la recurrente en los hechos y determinan que la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia es errada. Esta actuación de oficio, denota revalorización y revisión de pruebas de forma extra petita, constituyendo violación del derecho a la defensa prevista en el art. 115 de la Constitución Política del estado (CPE), porque no tuvo la oportunidad de rebatir con argumentos sobre las mencionados notas a tiempo de responder el recurso de apelación restringida, siendo que la indefensión tiene repercusión en el resultado de la resolución. Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo expresado en el recurso de apelación sobre inexistencia de debida fundamentación y contradictoria, analizó de oficio la norma establecida en el art. 13 Ter. del CP, cuando en el recurso de apelación no se solicitó que esta norma sea analizada o revisada; incongruencia que provoca indefensión, pues no pudo alegar este aspecto para responder a la apelación, violándose el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse extendido el fallo a cuestiones no apeladas. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
- Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
- No obstante, ante la denuncia de supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso
- En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
