De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre (fs. 1052 a 1080), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados: Abel Núñez Rosas, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, Jorge Nina Molina, autor del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado en el art. 222 segundo párrafo del CP, estableciendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas; y, Erlinda Susana Murillo Rivera, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Mario Chigua Miranda (fs. 1182 a 1188), Ernesto Jesús Vidaurre Machicado (fs. 1190 a 1192 vta.) y los imputados Abel Núñez Rosas (fs. 1195 a 1202) y Jorge Eduardo Nina Molina (fs. 1323 a 1337), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 22/16 de 22 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes los recursos planteados por Mario Chigua Miranda y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, disponiendo anular la Sentencia apelada y la remisión al Tribunal llamado por ley para el reenvío del juicio; y finalmente, improcedentes los recursos de casación de Jorge Eduardo Nina Molina y Abel Núñez Rosas
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
- Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
- No obstante, ante la denuncia de supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso
- En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
