Auto Supremo AS/0052/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre (fs. 1052 a 1080), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados: Abel Núñez Rosas, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, Jorge Nina Molina, autor del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado en el art. 222 segundo párrafo del CP, estableciendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas; y, Erlinda Susana Murillo Rivera, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Mario Chigua Miranda (fs. 1182 a 1188), Ernesto Jesús Vidaurre Machicado (fs. 1190 a 1192 vta.) y los imputados Abel Núñez Rosas (fs. 1195 a 1202) y Jorge Eduardo Nina Molina (fs. 1323 a 1337), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 22/16 de 22 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes los recursos planteados por Mario Chigua Miranda y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, disponiendo anular la Sentencia apelada y la remisión al Tribunal llamado por ley para el reenvío del juicio; y finalmente, improcedentes los recursos de casación de Jorge Eduardo Nina Molina y Abel Núñez Rosas