Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la DAF, contempla un reclamo genérico con relación a quince pruebas, habiendo el Tribunal de apelación excedido su facultad revisora, incluyendo de oficio tres pruebas no reclamadas, como ser las Notas de 24, 31 y 24 de junio de 2010, con el argumento de que no hubieren sido valorados en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, que a criterio del Tribunal de alzada, acreditan la supuesta participación de la recurrente en los hechos y determinan que la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia es errada; actuación de oficio que denota revalorización de pruebas de forma extra petita, violando su derecho a la defensa porque no tuvo la oportunidad de rebatir con argumentos las mencionados notas, indefensión que tuvo repercusión en el resultado de la resolución. Por otro lado, el Tribunal de alzada analizó de oficio la norma establecida en el art. 13 Ter del CP, provocando indefensión porque no pudo alegar este aspecto al responder a la apelación, violándose el art. 398 del CPP; al respecto, si bien la recurrente citó como precedente contradictorio el contenido del Auto Supremo 100/2014 de 7 de abril, mas no realiza la explicación suficiente que permita entrever, la situación de contradicción que pudiere resultar entre la resolución impugnada y el precedente indicado, limitándose a realizar una relación escueta que no cumple la exigencia establecida en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en principio el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Como primer motivo, denuncia que en el recurso de apelación restringida del apoderado de la
- Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa al Tribunal de alzada de haber realizado
- No obstante, ante la denuncia de supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso
- En el caso de autos, se advierte haberse denunciado además, la violación del derecho al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
